Activación de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta | Ecuador
Procedimiento orientado a la activación del bloqueo de vehículos por falta de transmisión de la titularidad por compraventa, cuando el vehículo se encuentra bloqueado en el sistema informático, el mismo que impide la transmisión de la titularidad de un vehículo por compraventa, así como otros funciones dentro del sistema, hasta el levantamiento de su impedimento y/o bloqueo realizado por el nuevo titular.
Es el proceso mediante el cual se establece una restricción a la matriculación de un vehículo, con el fin de impedir la realización de uno o más procesos de matriculación de vehículos. Para que un bloque sea válido, debe estar inserto en la Base de Datos Única Nacional de la ANT y contar con el correspondiente comprobante.
En los casos en que los nuevos propietarios de un vehículo no hayan realizado el registro de la transferencia de dominio ante los órganos competentes, se determinan las siguientes opciones:
- En los casos de firma contrato de compraventa y este ha sido debidamente autenticado, que figura como titular del vehículo en la Base de Datos Única Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito, puede realizar una solicitud de bloqueo: copia del contrato con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario público, la misma que deberá ser analizada y de proceder, se registrará el bloqueo de la unidad en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, tomando en cuenta la fecha de venta registrada en el contrato. Este acto deberá ser notificado por la Dirección de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, en el plazo de 5 días, al SRI.
- En los casos de firma contrato de compraventa pero este no fue debidamente autenticado o no se generó ningún tipo de documento Para tal efecto, aún antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quien sea titular del vehículo en la Base de Datos Nacional Única de la Dirección Nacional de Tránsito podrá solicitar el bloqueo: Declaración según consta en el Anexo 1 de la Resolución (documento adjunto en formatos), en el cual se indica expresamente la fecha en que se vendió el vehículo. La Agencia Nacional de Tránsito deberá analizar y proceder, registrar el bloqueo de la unidad en la Base de Datos Única Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito, teniendo en cuenta la fecha de venta. Este acto deberá ser notificado por la Dirección de la Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, en el plazo de 5 días, al SRI.
En los dos casos descritos anteriormente, el usuario podrá solicitar, dentro de la solicitud de bloqueo, la transferencia de las cantidades pendientes de pago de derechos de matriculación de vehículos que se encuentren bajo la regulación de la Agencia Nacional de Tránsito, a la matrícula del vehículo. Para los numerales 1 y 2 de este artículo, el desbloqueo de la unidad vehicular podrá efectuarse luego de la inscripción de la transferencia de dominio de la unidad en el SRI o en la Agencia Nacional de Tránsito y todos los pagos de las cantidades adeudadas, por parte del solicitante la matriculación del vehículo a su nombre. Cuando el levante se efectúe en la Receita Federal, deberá notificarlo a la Agencia Nacional de Tránsito dentro de los 5 días; y si el usuario ha desbloqueado la unidad en la Agencia Nacional de Tránsito, cancelando todos los montos pendientes, la Secretaría General dará aviso a la Receita Federal dentro de los 5 días siguientes al hecho.
¿para quien es esto?
Persona mayor de 18 años, que quiera activar la cerradura del vehículo por falta de transferencia de dominio dada por la venta. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a los derechos y obligaciones de una empresa, que puede ser privada o pública.
- Persona natural: personalmente responsables de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Direccionado a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Física - Ecuatoriana, Persona Física - Extranjera.
¿Qué recibiré si completo con éxito el proceso?
Bloqueo de vehículos por falta de transferencia de dominio dada por compraventa de vehículo
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos obligatorios:
1. Solicitud de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por venta
2. Comprobante de pago original
3. Acuerdo de compra autenticado
Requisitos especiales:
Si el trámite es realizado por un tercero, traer original de la autorización simple y copia de la cédula de identidad del titular, y en caso de pérdida/sustracción de documentos que habiliten el trámite, presentar la denuncia realizada ante el Poder Judicial. Consejo. No necesita estar firmado y/o sellado por el Ministerio Público
Formatos y archivos adjuntos
-
ANEXO 1 Contenido de la Declaración Jurada en caso de transmisión de la titularidad de un vehículo que no se haya concretado, habiéndose realizado un acto de compra - venta.
¿Cómo tramite?
PROCESO EN LÍNEA:
- Acceda a la opción "Ir al trámite en línea" que se encuentra en esta página y complete los campos del formulario digital.
- Recibir la respuesta a la solicitud por correo electrónico en el plazo establecido por el procedimiento.
PROCESO PRESENCIAL:
- Generar la orden de pago del trámite a través de la página web de la ANT.
- Cancelar los montos del trámite en el Banco del Pacífico con el giro postal.
- Solicite una cita en la ventana de información.
- Entregar documentos de calificación (requisitos) en el módulo asignado.
- Recibir certificado.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El costo del trámite es de $7.50 + monto de la comisión bancaria.
Costo obtenido a través del cuadro tarifario 2022 (Resolución N° 002-DIR-2022-ANT)
¿Dónde y cuáles son los horarios de apertura?
En la Matriz ANT así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional dependiendo del domicilio del usuario.
Directorio de oficinas de atención ANT:
https://www.ant.gob.ec/index.php/multas/1809-DIRECCIONES-PROVINCIALES-Y-OFICINAS-DE-ATENCI%C3%93N-AL-USUARIO#.Wqqhi8PwbIX
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:45 pm.
Adicionalmente, el trámite se puede realizar en los GAD – Gobiernos Autónomos Descentralizados (horarios definidos por cada uno de los Municipios).
Contacto para atención al ciudadano
-
Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - Art(es). 1
El artículo 1 menciona: “El presente Reglamento establece las reglas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadores de transporte, así como las normas aplicables a los vehículos automotores y de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las vías y caminos públicos o las vías privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país".
Adicional en la Resolución N° 008-DIR-2022-ANT Art. 50, 51, 52 y 53 “Reglamento de Requisitos del Trámite para el Registro de Vehículos”, menciona: “Es el proceso mediante el cual se bloquea un vehículo para que no pueda realizar uno o más trámites de matriculación vehicular”.
# | Año mes | Volumen de quejas | volumen de atencion |
---|---|---|---|
1 | 2022-01 | ||
dos | 2022-02 | ||
3 | 2022-03 | ||
4 | 2022-04 | 79 | |
5 | 2022-05 | 99 | |
6 | 2022-06 | 23 | |
7 | 2022-07 | 28 | |
8 | 2022-08 | 42 | |
9 | 2022-09 | 20 | |
10 | 2022-10 | 27 | |
11 | 2022-11 | ||
12 | 2022-12 | ||
13 | 2022-01 | 150 | |
14 | 2022-02 | 184 | |
15 | 2022-03 | 75 | |
dieciséis | 2022-04 | ||
17 | 2022-05 | ||
18 | 2022-06 | 49 | |
19 | 2022-07 | 105 | |
20 | 2022-08 | 111 | |
21 | 2022-09 | 139 | |
22 | 2022-10 | 108 | |
23 | 2022-11 | 164 | |
24 | 2022-12 | 145 | |
25 | 2022-01 | ||
26 | 2022-02 | ||
27 | 2022-03 | ||
28 | 2022-04 | ||
29 | 2022-05 | ||
30 | 2022-06 | 6 | |
31 | 2022-07 | 7 | |
32 | 2022-08 | 1 | |
33 | 2022-09 | dos | |
34 | 2022-10 | dos | |
35 | 2022-11 | ||
36 | 2022-12 | ||
37 | 2022-09 | 166 | 4170 |
Accede al trámite en línea
Última Fecha de Actualización: 15/10/2022
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